Daño Psíquico
El daño psíquico es una entidad nosológica de origen mixto: psicológica / médica y legal, para que un trastorno o cuadro psicopatológico sea considerado "Daño Psíquico" en el marco de un proceso legal, debe cumplir con ciertas condiciones.
De esta definición se concluye que lo que se daña son los intereses jurídicos (patrimoniales o extrapatrimoniales) de una persona y que el daño puede ser reparado recomponiendo el bien y suprimiendo los efectos nocivos que se hubiera provocado.
La definición jurídica del daño implicaría entonces la antijuricidad, el factor de atribución y la relación de causalidad.
En su dimensión médico / psicológica Ricardo Risso define el Daño psíquico como:
"Síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años)".
Síndrome psiquiátrico coherente:
Se trata de identificar un grupo de síntomas coherentemente estructurados en un cuadro clínico según una nosología reconocida por la comunidad científica. Los más utilizados son el DSM IV y el CIE 10.
Novedad
El síndrome psiquiátrico debe ser novedoso en la biografía del paciente, ya sea porque no existía con anterioridad (inédito), o porque a causa del hecho dañoso se han agravado o puesto en evidencia síntomas pre existentes en la estructura del sujeto.
Nexo Causal / Concausal
Causal directo: los síntomas encontrados en la evaluación clínica deben tener una relación directa, de causa - efecto con el hecho dañoso.
Concausal indirecto: implica la existencia de dos o más causas para la producción del daño, este puede poner en evidencia o agravar una predisposición existente o estado mórbido latente del sujeto.
La capacidad de un sujeto para elaborar hechos traumáticos, por ejemplo un accidente de tránsito o laboral depende de la configuración de la estructura de base de su personalidad. Si esta hubiera sufrido trastornos o enfermedades previas estas podrían constituir una concausa ya que se sumarían dos causas: la producida por el daño y las del trastorno pre - existente.
Secuela incapacitante
El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas. Afectando también a la vida cotidiana, la relación con otras personas, con el trabajo, la capacidad de ganar dinero, de goce, recreativa, etc.
La incapacidad es el aspecto cuantificable del daño psíquico, para medirlo se utilizan distintos baremos que asignan a cada cuadro psicopatológico un porcentaje de discapacidad.
Irreversibilidad / Consolidación
Se trata de determinar si la incapacidad es temporaria o permanente, el concepto de daño implica que este sea irreversible o este jurídicamente consolidado. Legalmente una enfermedad se convierte en crónica cuando han transcurrido dos años desde su comienzo a causa del hecho que origina el juicio. Cabe aclarar que son plazos legales ya que clínicamente es esperable que un cuadro psicopatológico evolucione favorablemente aún después de ese tiempo.
Hola! me gusto mucho la conclusion, es importante la incorporacion de profesionales capacitados para el manejo de las sensaciones que se experimentan en situaciones traumaticas a la hora, no solo de la evaluacion que presupone una pericia, sino de cualquier tipo de entrevista, interrogatorio (testimoniales) o evaluacion judicial, no solo para evitar la revictimzacion de quien debe volver a transitar un hecho penoso para hacer valer sus derechos, sino porque estas entrevistas, interrogatorios o evaluaciones bien guiados son mucho mas jugosos en contenido permitiendo asi un mejor entendimiento de la cuestion por quien debe despues apreciarla juridicamente.
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